VISTO: en el
Expediente N° 0365-69-001-2023, la
información remitida por MEGAL S.A. acerca del cumplimiento de las
disposiciones establecidas por el artículo 28 del Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo de Gas Licuado de
Petróleo (RTS);
RESULTANDO: I) que en informe técnico de fecha 30 de
junio del corriente se indicó que la información fue presentada el 17 de mayo
siendo la fecha límite el 1 de abril de cada año;
II) que en informe jurídico se estimó que corresponde aplicar a la
empresa una sanción de apercibimiento ante el
incumplimiento constatado;
III) que fue conferida la vista de precepto, a efectos de que pudiera presentar sus
descargos de creerlo oportuno, no siendo evacuada la misma;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: A lo dispuesto en la
ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 con su redacción actual, al Reglamento Técnico y de Seguridad de
Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo de Gas Licuado de Petróleo (RTS),
en la redacción dada por la Resolución N° 198/2014 de 11 de setiembre de 2014 y a lo informado;
EL DIRECTORIO
DE URSEA
RESUELVE
1)
Aplicar a MEGAL S.A. una sanción de
apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.
Oportunamente archívese
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