Resolución Expediente Acta Nº
Nº 518/023 0365-69-001-2023 60/2023
 
Referencia
CONTROL A MEGAL S.A. DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO TÉCNICO Y DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DESTINADOS AL MANEJO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
 
Resolución

VISTO: en el Expediente N° 0365-69-001-2023, la información remitida por MEGAL S.A.  acerca del cumplimiento de las disposiciones establecidas por el artículo 28 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo de Gas Licuado de Petróleo (RTS);

RESULTANDO:      I) que en informe técnico de fecha 30 de junio del corriente se indicó que la información fue presentada el 17 de mayo siendo la fecha límite el 1 de abril de cada año;

                                              II) que en informe jurídico se estimó que corresponde aplicar a la empresa una sanción de apercibimiento ante el  incumplimiento constatado;

                                 III) que fue conferida la vista de precepto, a efectos de que pudiera presentar sus descargos de creerlo oportuno, no siendo evacuada la misma;

            CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

  ATENTO: A lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 con su redacción actual, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo de Gas Licuado de Petróleo (RTS), en la redacción dada por la Resolución N° 198/2014 de 11 de setiembre de 2014 y a lo informado;

EL DIRECTORIO DE URSEA

RESUELVE

1)     Aplicar a MEGAL S.A. una sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2)       Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones. Oportunamente archívese

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 60/2023 de fecha 09/26/2023